Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 17-923, 09/03/2018
Expediente17-923
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada, Carmen María Milagros Sandoval, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido. Se menciona que el recurso fue anunciado el 17 de octubre de 2017, pero no se formalizó en el tiempo requerido, lo que llevó a la perención del mismo según el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y se destaca que la presentación extemporánea debe considerarse como su ausencia. La Sala también hace referencia a sentencias anteriores que refuerzan la necesidad de observar los lapsos procesales establecidos por la ley. Finalmente, se condena en costas a la parte codemandada recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos por esa misma disposición. En este sentido, el referido artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado, entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad- modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, día siguiente al auto de admisión por parte del Juez Superior, y venció el veintidós (22) de noviembre de 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: tres (3) días del término de la distancia que corresponde a los días 31 de octubre, 1° y 2 de noviembre; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 de noviembre de 2017. Dentro de ese lapso, la parte accionada recurrente no formalizó el respectivo recurso de casación. Por otra parte, en la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2017, (folio 93 de la segunda pieza del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerada por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En consecuencia, y visto que la parte demandada no formalizó el recurso anunciado, dentro del lapso establecido legalmente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada recurrente ciudadana CARMEN MARÍA MILAGROS SANDOVAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 5 de octubre de 2017. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente.

Palabras clave

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