TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 17-923, 09/03/2018
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos por esa misma disposición. En este sentido, el referido artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado, entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad- modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, día siguiente al auto de admisión por parte del Juez Superior, y venció el veintidós (22) de noviembre de 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: tres (3) días del término de la distancia que corresponde a los días 31 de octubre, 1° y 2 de noviembre; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22 de noviembre de 2017. Dentro de ese lapso, la parte accionada recurrente no formalizó el respectivo recurso de casación. Por otra parte, en la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2017, (folio 93 de la segunda pieza del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerada por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En consecuencia, y visto que la parte demandada no formalizó el recurso anunciado, dentro del lapso establecido legalmente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara perecido el recurso interpuesto.