Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 16-917, 22/03/2017
Expediente16-917
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A. El recurso fue declarado perecido debido a que la parte demandada recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala analizó el cómputo del lapso para formalizar el recurso y determinó que este venció sin que se consignara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 531 de fecha 21 de febrero de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso, y venció el veintiuno (21) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente de ocho (8) días'.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha 15 de junio de 2016. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajocostastrabajo