Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0203, Exp. 13-1477, 26/02/2014
Expediente13-1477
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en un caso de cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que, dado que la causa involucraba a una menor, debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, se aplicó el principio de la perpetua jurisdicción, considerando que el proceso había iniciado en el ámbito laboral y que las etapas del mismo ya se habían desarrollado ante el juzgado laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró su incompetencia por razón de la materia, con fundamento en los siguientes motivos: (…) resulta claro que en el caso de autos se encuentra inmersa como sujeto activo la niña (…), hija de la fallecida ab-intestado el día 10 de abril de 2013, ciudadana YSAILETH DEL CARMEN REYES SÁNCHEZ, quien era parte actora en la presente causa, (…) razón por la cual, resulta importante traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 de fecha 11 de octubre de 2005 (…), y ratificada en sentencia de fecha 15 de mayo 2007, (…) con relación a casos como el de autos donde se encuentran inmersos niños, niñas y/o adolescentes como sujetos activos o pasivos, ha establecido el siguiente criterio: “en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes bien como demandantes o como demandados, serán resueltos por los Tribunales del Niño y Adolescentes”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de acreencias laboralesjurisdicción perpetua