Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 203, Exp. 02-625, 26/03/2003
Expediente02-625
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la creación de la Sala Especial Agraria, asume el conocimiento del recurso de casación interpuesto por Crisanto Borges Lanza. La sentencia de alzada, dictada el 23 de julio de 2002, fue objeto de apelación, y se declaró con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por la parte actora. Sin embargo, el recurso de casación fue declarado perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente, específicamente el 5 de diciembre de 2002, cuando el plazo había vencido el 29 de noviembre de 2002.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Crisanto Borges Lanza, asistido por la abogada Aída Cerqueria, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 23 de julio de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Crisanto Borges Lanza, asistido por la abogada Aída Cerqueria, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 23 de julio de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónjuicio de reivindicaciónnulidadcontencioso administrativoformalizaciónplazocostas