Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 203, Exp. 01-699, 21/03/2002
Expediente01-699
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de divorcio donde están involucrados menores de edad. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el competente para conocer de estos asuntos. La Sala declaró nulas las actuaciones realizadas por el Juzgado que no era competente, ordenando la reposición del proceso al estado de apertura del lapso probatorio y la posterior declinación de competencia al tribunal especializado.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entró en vigencia el 1º de abril de 2000, lo cual quiere decir, antes de ser admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Como se expresó anteriormente, fueron promovidas y evacuadas las pruebas ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose el caso en estado de sentencia definitiva, cuando el citado Tribunal declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril de 2001. Pero es el caso, que en virtud de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el día 1º de abril de 2000, como se mencionó anteriormente, y al haber sido promovidas y evacuadas las pruebas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es decir, posteriormente a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, se concluye que el referido Tribunal no era competente por la materia para seguir conociendo del presente juicio, en virtud de estar involucrada una menor de edad, cuyos derechos están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece expresamente que son los tribunales de protección del niño y del adolescente los competentes por la materia para el conocimiento de éstas demandas, por lo que en consecuencia deben anularse las actuaciones posteriores a la apertura del lapso de promoción de pruebas, en concordancia con el principio de inmediación, el cual, según la doctrina patria puede resumirse en la cercanía del juez con la realidad del proceso, el contacto directo con las personas, no sólo con los litigantes sino también con los testigos y demás auxiliares de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas y en aplicación de las disposiciones legales anteriormente citadas, la Sala declara competente para el conocimiento del presente juicio por motivo de divorcio en el cual está involucrado una menor de edad, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal efecto, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de encontrarse el juicio en estado de sentencia definitiva de primera instancia, con la finalidad de que éste Tribunal anule todo lo actuado y reponga la causa al estado de apertura del lapso probatorio, en conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, deberá el citado Tribunal luego de decretar la nulidad y consecuente reposición, declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual le corresponde la competencia para conocer del presente asunto, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

Palabras clave

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