Sentencia N° 2029 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2029, Exp. 14-873, 17/12/2014
Expediente14-873
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo que certificó enfermedades ocupacionales de una trabajadora. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la administración cumplió con el procedimiento de investigación y que las patologías certificadas eran de origen ocupacional, basándose en pruebas y testimonios presentados durante el proceso. La sentencia concluyó que la empresa no demostró que las enfermedades no eran consecuencia de las condiciones laborales de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación propuesta, señala lo siguiente: 1) Que la sentencia recurrida incurrió en un error al momento de evaluar los argumentos utilizados por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo, C.A., en su demanda de nulidad. 2) Que la decisión objetada, en su motivación, negó el alegato esgrimido en el escrito libelar relativo a que la administración basó sus conclusiones simplemente en los dichos de la trabajadora, siendo que de la lectura del informe de investigación de la enfermedad y de las máximas de experiencia aplicables al caso, puede colegirse que los trastornos músculo esqueléticos son multicausales, tal y como ha sido expresado en trabajo realizado por el médico Oscar Betancourt, en estudio publicado en la Gaceta Médica de Caracas y en la sentencia N° 311 de fecha 18 de abril de 2012, emanada de esta Sala de Casación Social. 3) Que el Tribunal a quo no apreció lo expresado por la administración al inicio del informe de investigación de la enfermedad, específicamente en el numeral 5, en el cual se indicó que la empresa realiza capacitaciones periódicas a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4) Aduce que aún y cuando el Juzgado de primera instancia afirmó que en el proceso investigativo se llevaron a cabo pruebas, del informe de investigación queda claro que el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laborales no empleó test, prueba o experimento alguno que determinara y evaluara los factores de riesgo disergonómico que generaron la presunta patología. 5) Que el Tribunal a quo al momento de apreciar las pruebas promovidas en este juicio, le otorgó pleno valor probatorio a la declaraciones de la ciudadana Raquel Girón (médico ocupacional de la empresa), de las cuales se desprende que la trabajadora nunca levantó peso suficiente como para que la patología que sufre haya sido causada por el trabajo, lo cual quedó demostrado según la decisión objetada. 6) Que del material probatorio consignado en autos se evidencia que en el desempeño de sus labores la trabajadora no llevaba a cabo actividades que hubiesen podido acarrear la enfermedad erróneamente certificada por el INPSASEL. 7) Finalmente aduce que quedó demostrado con las pruebas que obran en autos que la enfermedad erróneamente certificada puede tener múltiples causas y que en el procedimiento llevado a cabo para su investigación, no se pudo evidenciar que la referida patología hubiese tenido su origen en el trabajo, sino que lo quedó comprobado en dicho procedimiento fue que el trabajo realizado por la ciudadana Yadira Antonia Alcalá de Gil no pudo haber desencadenado en esa enfermedad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha10 de abril del año 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionaltrabajorecursos humanossalud laboral

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