Sentencia N° 2029 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2029, Exp. 08-1558, 09/12/2008
Expediente08-1558
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Marlyn Mileny Coronado, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, al no constatarse violaciones a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de exigencias específicas para su admisibilidad. La decisión se fundamentó en la falta de constatación de quebrantamientos procesales que pudieran afectar el debido proceso y el derecho a la defensa. Se mencionó que el recurrente alegó alteraciones en los lapsos procesales y la falta de constancia de notificación, pero la Sala concluyó que no se evidenció la violación a normas de orden público laboral o procesal. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En este sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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