Sentencia N° 2028 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2028, Exp. 14-1505, 17/12/2014
Expediente14-1505
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, estableciendo que el mismo no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia, ya que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, por una parte que el sentenciador de Alzada infringió el supuesto de hecho contenido en el artículo 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el fallo incurre en el vicio de indeterminación objetiva y de ultrapetita respecto al pago del bono vacacional del demandante Nelson Jiménez y en segundo lugar señala el recurrente la infracción del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por considerar que el Juez de la recurrida debió declarar de oficio que al existir incertidumbre sobre la pendencia del juicio, su representada no se encontraba en mora.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de octubre del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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