Sentencia N° 2026 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2026, Exp. 07-323, 09/10/2007
Expediente07-323
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan los recurrentes: (…) la Alzada infringe el orden público, cuando dicta el fallo en cuestión sin motivación normativa alguna e inclusive, sin argumentación fáctica, tomando en cuanta que, lejos de explanar un conjunto de explicaciones y razonamientos que sustenten el fallo, se limitó a acoger el criterio de la primera instancia. Sin aportar sus propios razonamientos de hecho y de derecho, conforme se desprende del propio texto de la sentencia, cuando señala: ‘Respecto al daño moral, esta Alzada A quo (sic) para la estimación del mismo valoró las circunstancias a las cuales ha hecho referencia tanto la Jurisprudencia como la doctrina patria, considera ajustado el monto acordado, en consecuencia declara improcedente la solicitud de modificación del mismo… (sic)’. Tal razonamiento no es más que una motivación acogida, la cual resulta insuficiente conforme lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual, se ‘… (sic) abandona el criterio sobre la suficiencia de la motivación acogida hasta ahora manejada y en consecuencia, a partir de la publicación de este fallo incluyendo el caso examinado cambia el criterio al respecto, teniéndose como debidamente motivada la sentencia de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido’. (Vid. Sentencia del 17/02/2004, caso Consolación del Carmen Roa Niño). (Omissis) En virtud de lo antes expuesto, es forzoso concluir que en el caso de autos, la Alzada ha impedido el control de la legalidad de la sentencia impugnada y por vía de consecuencia, ha atentado groseramente contra el orden público procesal, máxime cuando el thema decidendum (sic) planteado en la apelación versó sobre el análisis de la procedencia de una indemnización por concepto de daño moral, respecto a la cual, es diuturno y pacífico el criterio de la Sala Social sobre la necesidad de que el juez a cuyo conocimiento sea sometida una controversia de esta naturaleza, exponga las razones de hecho y de derecho que lo conducen a declarar con o sin lugar tal pretensión, lo que ha sido evidentemente inobservado por el juez de la segunda instancia, tomando en cuenta que sólo se limitó a considerar ajustado el monto acordado por el juez de a-quo (sic), alegando que éste ya había valorado (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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