Sentencia N° 2023 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2023, Exp. 14-1506, 17/12/2014
Expediente14-1506
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por Elizabeth Jaimes contra el Juez Segundo Superior del Trabajo, Jesús Millán Figuera. La recurrente alegó que el juez había declarado improponible un recurso de apelación y una solicitud de regulación de competencia. La Sala examinó su competencia para conocer del recurso y determinó que debía declinarlo al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, ya que este es el órgano competente para decidir sobre la existencia de méritos para continuar el juicio de queja.

Extracto de la motiva

La acción de queja tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, cuando éstos se encuentran incursos en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 830 del Código del Procedimiento Civil, ello así tal procedimiento se encuentra regulado en el Título IX del Libro Cuarto del referido código, específicamente desde el artículo 829 hasta el 849. En tal sentido, para esta Sala conviene resaltar los siguientes artículos: Artículo 829.- Podrá intentarse demanda contra los jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Título, de conformidad con las disposiciones en él contenidas. Artículo 836.- La queja contra los Jueces de Primera Instancia de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo; y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia. Artículo 838.- El Juez de Primera Instancia, asociado a dos conjueces abogados, (…) y la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con su Ley Orgánica, en sus casos, declararán, dentro de cinco días de introducida la queja, en decreto motivado, si hay o no mérito contra quien obre la queja. Si declararen que no ha lugar, terminará todo procedimiento. En caso contrario, pasarán inmediatamente el expediente a los llamados a sustanciar y sentenciar la queja, según el artículo siguiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA de esta Sala para conocer del Recurso de Queja interpuesto por la ciudadana ELIZABETH JAIMES, representada judicialmente por los abogados Magaly García Malpica y Freddy Álvarez Bernee, en contra del ciudadano JESÚS MILLAN FIGUERA, en su condición de Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al aludido Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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