Sentencia N° 2020 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2020, Exp. 08-1498, 09/12/2008
Expediente08-1498
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Tribunal Laboral, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. Se determinó que, dado que los intereses de los adolescentes estaban involucrados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente era el competente para conocer del asunto. La Sala destacó la importancia de garantizar los derechos de los menores en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Por tanto, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia asumir la competencia para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y el Tribunal Laboral toda vez que según los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, ordinal 43 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la misma tiene atribuida la competencia en la materia laboral, y de niños y adolescentes, lo que significa que en el orden jerárquico esta Sala es el superior común a estos dos Juzgados en conflicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Palabras clave
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