Sentencia N° 2020 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2020, Exp. 06-424, 30/11/2006
Expediente06-424
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, lo que llevó a la declaración de desistimiento del procedimiento, el cual no fue impugnado adecuadamente por la parte actora.

Extracto de la motiva

En primer término resulta conveniente transcribir el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” Ahora bien, del artículo parcialmente citado se entiende, que en caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, supuesto que se verifica en el caso de autos, se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, siendo esta decisión recurrible por ante el Tribunal Superior competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento. Sin embargo, en el caso sub examine aun y cuando consta la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar y la consecuente declaratoria de desistimiento del procedimiento, no se evidencia la interposición por parte del demandante o sus apoderados, del medio de impugnación idóneo establecido por el legislador con el fin de enervar los efectos del fallo que declara el desistimiento, es decir, no se ejerció el recurso de apelación ante el Tribunal Superior competente, sino que, en su lugar, la parte actora solicitó, de manera errada, ante el mismo Juzgado de Primera Instancia, mediante diligencia, la reposición de la causa y por consiguiente, la nulidad del fallo proferido en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida en fecha 2 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) Se ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2005, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y 4) DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.

Palabras clave

cobro de prestacionesaudiencia preliminardesistimientorecurso de apelacióncontrol de la legalidadincomparecenciaprocedimiento laboral

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