Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 202, Exp. 25-070, 25/06/2025
Expediente25-070
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La decisión se basa en la conclusión de la fase de sustanciación del recurso, declarando que se ha cumplido con los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 24 de enero de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 28 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 29 de enero de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día sábado 22 de febrero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 24 de febrero de 2025 -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 12 de febrero de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 16 de marzo de 2025, razón por lo que la parte tenía hasta el lunes 17 de marzo de 2025 -primer día hábil siguiente- para presentar el escrito correspondiente, verificándose a los autos que el apoderado judicial de la parte demandante, no consignó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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