Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 202, Exp. 13-448, 12/06/2024
Expediente13-448
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento administrativo de rescate de tierras y la competencia del INTI para dictar medidas cautelares de aseguramiento de tierras ocupadas ilegalmente, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Frente a este alegato, cabe reiterar que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ostenta, de modo expreso, la facultad de rescatar tierras que se hallen dentro de los supuestos a que alude el artículo 82 eiusdem, y que, en ejercicio del derecho a la defensa y para la protección de cualquier interés particular involucrado, se prevé la tramitación de un procedimiento -de rescate de tierras- mediante el cual el/los administrados afectados podrán formular objeciones y alegar y probar cuantos derechos consideren pertinentes a su favor, todo lo cual servirá de sustento para la decisión final que habrá de dictarse una vez sustanciado el referido procedimiento. De esta manera, la ley mencionada contempla un procedimiento administrativo con fines especiales y no, así, un mecanismo judicial para “reivindicar tierras” que “solo corresponde al Poder Judicial”, por lo que se desestima el presente alegato. Así se declara. Otro alegato a considerar lo representa el “error de juzgamiento por errónea interpretación y aplicación de los artículos 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 115 y 116 numeral 32 de la Constitución”, alegato éste que fue fundamentado en que “la declaratoria de utilidad pública o social es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, y en este caso, una facultad de la Asamblea Nacional”, que el artículo 84 mencionado “no señala en forma alguna que dicha declaratoria (…) pueda ser establecida por el INTI”, y que en el rescate contenido en el acto impugnado no existió “una previa declaratoria” proveniente de la Asamblea Nacional, resultando carente de asidero lo decidido por el a quo sobre este punto cuando señaló que el vicio denunciado “está referido a un vicio del acto de inicio del procedimiento de rescate, y no a un acto que afecta la medida de aseguramiento (…)”. Añadió la apelante que “la Medida es un acto accesorio del procedimiento de rescate, todo vicio que afecte el mismo afectará también la Medida (…)”. En este sentido, el artículo 84 en su parte infine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “(…) El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar aquellas tierras que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agro productivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional y cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran”. [Destacado de la Sala]. La norma transcrita consagra la facultad del ente agrario de dictar el inicio del rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y el procedimiento que debe efectuar el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin que esta potestad esté atribuida exclusivamente al Poder Legislativo, tal como fue alegado la parte recurrente. De igual forma, se observa del último aserto apuntado por la recurrente, ésta reconoce que el vicio aquí analizado no lo dirige contra la medida de aseguramiento, que constituye el thema decidendum de autos, sino contra el inicio de procedimiento de rescate dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); en este sentido, importa destacar que ha sido criterio pacífico que no se puede interponer un recurso de nulidad contra los actos administrativos que no son definitivos, sino de mero trámite, por estar destinados a la formación de la voluntad de la Administración Pública, como en el caso de autos, la declaratoria de apertura del “procedimiento administrativo de rescate de tierras”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare. Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadInstituto Nacional de Tierrasmedida cautelarrescate de tierras