Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 17-831, 09/03/2018
Expediente17-831
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 9 de marzo de 2018, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil SALUSCLINIC, C.A. contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 18 de fecha 10 de enero de 2018, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha... debe declarar perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente la sociedad mercantil SALUSCLINIC, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2017. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleyprocedimientocostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca