Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0202, Exp. 05-1759, 07/02/2006
Expediente05-1759
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónAdmite el recurso de control de la legalidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2006, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Felipe del Valle Jiménez Fuentes contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 28 de septiembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

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