Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 202, Exp. 02-592, 26/03/2003
Expediente02-592
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Alfonso Rodríguez, debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente. La decisión se basa en la normativa vigente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un plazo de 20 días para la formalización del recurso de casación, el cual no fue cumplido en este caso. Se condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, de fecha 16 de octubre de 2002, fecha de publicación de la sentencia, se desprende que la admisión del recurso de casación se produjo el 24 de octubre de 2002. Ahora bien, visto que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley”. En este caso la sentencia se produjo el día 16 de octubre de 2002, mes éste en el que se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el presente recurso de casación debe sustanciarse bajo los designios del referido Decreto Ley. En cuanto al lapso de formalización, el artículo 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala: “El lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contengan las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Es decir, que en materia de casación agraria el lapso de 20 días para proceder a la formalización se computarán desde el mismo día de la admisión del recurso o desde el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el abogado Luis Alfonso Rodríguez, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en fecha 24 de octubre de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónpartición de bienesLey de Tierrasdesarrollo agrarioformalizacióncostasadmisibilidad