Sentencia N° 202 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 202, Exp. 01-675, 21/03/2002
Expediente01-675
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad. El caso fue planteado por Marcos Antonio Salazar, Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Monagas, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del recurso de nulidad, en virtud de la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, a los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir los casos de impugnación de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, esta Sala de Casación Social, en auto de fecha 13 de noviembre de 2001, acogió el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, en el cual se expresó que en la Ley Orgánica del Trabajo, no está de manera expresa atribuida a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la administración del trabajo y de la ejecución de las mismas y siendo las Inspectorías del Trabajo órganos de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, consecuente con el principio constitucional del juez natural, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, abandonado el criterio sostenido en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa (caso: Corporación Bamundi, C.A., de fecha 13 de febrero de 1992), acogida por la Sala de Casación Civil y por esta Sala, en la cual se establecía que la jurisdicción laboral conocía de los juicios de nulidad de estas resoluciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaInspectorías del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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