Sentencia N° 2019 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2019, Exp. 14-1351, 17/12/2014
Expediente14-1351
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisibles

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de legalidad interpuestos por las Cooperativas LOS FABRICANTES R.L, SINTERPART R.L y CORT PREP R.L., así como por la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A. La decisión se basa en que el recurso fue planteado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo cual es incompatible con la naturaleza del recurso de control de legalidad. La Sala reiteró su criterio de que no es posible cuestionar decisiones interlocutorias mediante este medio excepcional de impugnación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. A su vez, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su oportunidad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario expresar que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que dichos quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho Sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles, irrenunciables, o reglas adjetivas que menoscaben el derecho al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, en atención a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad propuestos por las Cooperativas LOS FABRICANTES R.L, SINTERPART R.L y CORT PREP R.L. y la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 08 de agosto del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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