Sentencia N° 2019 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2019, Exp. 08-090, 09/12/2008
Expediente08-090
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por Arnaldo Jiménez Bruguera, en el contexto de una incidencia de inhibición en un juicio laboral. La solicitud fue declarada improcedente, argumentando que la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo se realizó conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que no existía conflicto de competencia por razón del territorio, sino una aplicación del procedimiento legal para incidencias de inhibición y recusación.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de regulación de competencia, surge en virtud de una incidencia de inhibición suscitada en la presente causa. A saber: La Juez titular del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerar que se encuentra imposibilitada de conocer la presente causa (fundamentándose en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal), procede a plantear su inhibición, absteniéndose de decidir la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la Juez titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. De seguida, la causa es asignada al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo la ponencia de su Juez titular, quien, igualmente, se abstiene de emitir pronunciamiento al haber sido declarada con lugar, en fecha 10 de agosto de 1998, la inhibición interpuesta por su persona en la presente causa. Finalmente, el expediente es remitido al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que éste proceda a emitir dictamen referido a la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia en razón del territorio, interpuesta por el ciudadano Arnaldo Jiménez Bruguera, parte actora en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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