Sentencia N° 2019 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2019, Exp. 06-384, 30/11/2006
Expediente06-384
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo fue confirmada, al no encontrarse vicios en la sentencia recurrida, que cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que no existía violación al orden público laboral ni a la doctrina jurisprudencial.
Extracto de la motiva
De una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que la sentencia recurrida no incurre en ninguno de los vicios denunciados, pues, se verifica de manera clara, que ésta no transgrede el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referido a los elementos que indefectiblemente debe contener toda sentencia, así como tampoco el artículo 244 eiusdem, referido a los vicios que conducirían la nulidad del fallo, pues, la decisión impugnada contiene todos los requisitos que la ley exige, y por ende no se configura ninguna causal que conlleve a la nulidad de la misma. De igual manera, se observa que el Juez de Alzada realizó un análisis pormenorizado de las pruebas aportadas al proceso, así como una correcta apreciación de las mismas, decidiendo conforme a lo alegado y probado en los autos, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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