Sentencia N° 2018 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2018, Exp. 08-1590, 09/12/2008
Expediente08-1590
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las partes demandantes contra el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión de la Sala se fundamenta en que la cuantía de la acción estimada por los co-demandantes no supera el mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar el recurso de casación anunciado por el abogado José Lucena Betancourt apoderado judicial de las partes demandantes, lo hizo basándose en lo siguiente: “...En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse previamente la cuantía. Con respecto a la cuantía necesaria para la admisión de un recurso de Casación, cuando se trate de demandas con varios accionantes, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz declaró que: ‘No puede sumarse el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, a los efectos de la determinación del interés principal de juicio’. En el caso que nos ocupa, la estimación de la demanda hecha por los co-demandantes, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs.112.896.000,00) (Bs.F 112.896,00), a razón de 37.632 la U.T., de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en que se interpuso la demanda, monto éste exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina…”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las partes demandantes contra el auto de fecha 17 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a las partes recurrentes de hecho.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacioncuantiaunidades tributariastrabajadoresdecisión de alzadainadmisibilidad

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