Sentencia N° 2017 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2017, Exp. 08-1424, 09/12/2008
Expediente08-1424
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada en un juicio interdictal agrario. La decisión del Juzgado Superior de negar la admisión del recurso de casación se basa en la cuantía del juicio, que no cumplía con los requisitos establecidos. Sin embargo, la Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba en el momento de interposición de la demanda, lo que en este caso se cumple. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 27 de junio de 2008, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: Respecto a la cuantía, observa este Juzgador que el presente juicio interdictal agrario, se intentó mediante demanda escrita en fecha 18 de mayo de 1971 y la cuantía fue estimada por la parte demandante en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). De modo que si tomamos en cuenta el momento en el cual fue interpuesta la demanda, podemos determinar que en el proceso agrario para esa fecha la estimación de la cuantía por debajo del límite de Bs. 30.000,00 que disponía el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, no tenía recurso de casación. En este sentido, y en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 12 de julio estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda. En consecuencia, en el sub judice, no se cumple con el requisito de la cuantía, (…) y en consecuencia forzosamente se niega el recurso de casación anunciado. En relación con el pronunciamiento anterior respecto a la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2008 emanada de dicho Tribunal; en consecuencia se ADMITE el precitado recurso. En consecuencia, se ordena notificar a la parte recurrente para que una vez que conste en autos la última notificación, comience a transcurrir el lapso para formalizar el presente recurso, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 2314 de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.
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