Sentencia N° 2017 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2017, Exp. 06-594, 28/11/2006
Expediente06-594
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. (SEPRISEV), anulando el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determina que el error material en la notificación de la audiencia preliminar fue la causa de la incomparecencia de la parte demandada, lo que justifica la revocación del fallo anterior. Se ordena la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar sin necesidad de notificación previa de las partes.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida estableció: Luego del análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al juicio, así como de los hechos alegados por ambas partes, esta alzada arriba a la conclusión que quedó plenamente demostrado el error material en el cual incurrió la Coordinación del Trabajo, cuando publicó en la cartelera del Tribunal una fecha distinta a la que realmente le correspondía al inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Pero, para determinar la trascendencia de tal error en la incomparecencia de la abogada Marbelia Moreno a la mencionada audiencia, hay que tener presente diversas circunstancias: en primer lugar, el hecho relativo a que la cartelera es un instrumento de divulgación pública de los actos que se celebran en esta sede judicial, el cual no está previsto legalmente y sólo tiene como objeto facilitar el desenvolvimiento y puntualidad de las partes interesadas en los litigios laborales; pero que en ningún momento ha pretendido convertirse en soporte digno de fiabilidad absoluta para ninguno de los interesados. Prueba de ello es que en la estructura de los Circuitos Judiciales existe al menos dos formas más de conocer el estado real de las causas: el préstamo del expediente en físico y la revisión del asunto en la Unidad de Autoconsulta, a través de los terminales informáticos dispuestos para cubrir las necesidades del público visitante. Aunado a lo anterior, se encuentran disponibles en la Oficina de Atención al Público, tal y como lo está en la Secretaría de los Despachos Civiles, las tablillas demostrativas de días de despacho de todos los Tribunales que conforman la Coordinación del Trabajo del Estado Táchira, con cuya utilización el menos versado de los abogados puede verificar por su propia mano (en virtud que es quien ostenta el interés directo en la prosecución del proceso, no obstante el impulso que de oficio el Juez debe darle al mismo), los lapsos procedimentales que han corrido o están corriendo en una causa en particular.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la sociedad mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. (SEPRISEV); por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2. REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa de las partes. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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