Sentencia N° 2014 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2014, Exp. 06-1243, 28/11/2006
Expediente06-1243
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ignacio Rivero Carrasquero, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandada había apelado una decisión que declaró con lugar la demanda, pero el Juzgado Superior declaró la perención de la instancia. El recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y premura en la decisión del juez, argumentando que no se le permitió ejercer su derecho a la recusación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En Sentencia N° 69 de 2001 se señaló que ha sido objeto de diversos pronunciamientos en los que se ha mantenido la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y reiterada por esta Sala de Casación Social, que “...para que la falta de notificación de la presencia del nuevo Juez constituya causal de nulidad, es necesario que se plantee la existencia del motivo de recusación que asista al interesado, cuya evaluación permitirá determinar si verdaderamente se ha configurado un hecho violatorio del derecho constitucional a la defensa.” En el caso concreto, alega el recurrente como causal de recusación, la premura del Juez en dictar sentencia lo cual interpreta como manifiesto interés en el resultado del juicio, cuando consta en actas que el expediente fue recibido por el Juzgado Superior el 24 de enero de 2005 y se publicó la sentencia el 17 de mayo de 2006, un (1) año y cuatro (4) meses después de recibido el expediente, razón por la cual, considera la Sala que no se evidenció premura ni interés del Juez en el resultado del juicio y que una sentencia adversa no es causal de recusación. Por las razones precedentes se declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 17 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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