Sentencia N° 2010 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 2010, Exp. 09-949, 16/12/2009
Expediente09-949
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCOMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que conozca y resuelva sobre el presente asunto, conforme al procedimiento ordinario agrario; SE ANULA todo lo actuado y decidido en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN propuesta contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda presentada por Jesús Egardo Mendoza Sánchez contra las empresas Proagro, C.A. y Protinal, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Tercero Agrario no era competente para conocer del caso, ya que la controversia era entre particulares y no involucraba a entes agrarios. Se ordenó que el asunto fuera remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Lara para su resolución conforme al procedimiento ordinario agrario.
Asimismo, se anuló todo lo actuado en el Juzgado Superior Tercero Agrario y se declaró el decaimiento del objeto de la apelación presentada por las demandadas, dado que la regulación de competencia había sido resuelta a favor del tribunal agrario correspondiente. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales agrarios para conocer de acciones entre particulares derivadas de actividades agrarias.
Extracto de la motiva
La acción propuesta por el ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez es contra las empresas Proagro C.A. y Protinal C.A., es decir, dos sociedades mercantiles que no son entes agrarios de los descritos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma, se evidencia que la pretensión procura establecer la existencia de una relación entre demandante y demandadas, y a su vez procura el cobro de unas cantidades dinerarias derivadas de dicha relación. Así las cosas, y a los efectos de determinar la competencia material para conocer del caso que nos ocupa, es oportuno, en primer lugar, reproducir el contenido de las siguientes normas insertas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Título V De la Jurisdicción Especial Agraria, en el Capítulo II relativo a los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios: Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. De los artículos cuya reproducción antecede, se evidencia que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, son competentes para conocer, en primera instancia, de los recursos ejercidos contra los entes agrarios, ello, en el marco de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios; siendo esta Sala, la competente para conocer, en Alzada, de los recursos contra las decisiones adoptadas en los referidos tribunales que actúan como tribunales de primer grado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que conozca y resuelva sobre el presente asunto, conforme al procedimiento ordinario agrario; 2) SE ANULA todo lo actuado y decidido en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, 3) DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN propuesta contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
regulacion de competenciaaccion agrariasociedades mercantilescobro de bolívaresprocedimiento ordinariotribunales agrariosperencion de instancia