Sentencia N° 2010 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2010, Exp. 08-1784, 09/12/2008
Expediente08-1784
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, revocando un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de octubre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de octubre de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho laboralformalización de recursodesistimientocostasjurisdicción laboral