Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0201, Exp. 13-101, 26/02/2014
Expediente13-101
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción derivada de crédito agrario interpuesta por Dulce María Castro en representación de AGROPECUARIA EL PIONIO, S.C. contra el BANCO BICENTENARIO. Los juzgados de primera instancia agraria declaran su incompetencia, lo que da lugar a un conflicto negativo de competencia. El Tribunal establece que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Barinas conocer del caso, dado que la acción se dirige contra una institución bancaria y no contra un ente agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su fallo de fecha 19 de noviembre de 2012, indicó: Del libelo de la demanda presentado se desprende que la acción interpuesta va en contra de la Institución Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, que como fue expuesto por el accionante, sus acciones pertenecen al estado (sic) venezolano, por tanto estaríamos ante una demanda en contra de un ente público, y por tanto este juzgado no sería competente para conocer la presente acción. Luego, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al pronunciarse sobre la competencia para conocer del asunto de autos, emite decisión en fecha 14 de enero de 2013, en la que señala: Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, que la Acción Derivada del Crédito Agrario, es contra una institución bancaria (…) resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar su incompetencia para conocer la presente causa y, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente a su vez, razones por las cuales nace la posibilidad del planteamiento del Conflicto negativo de competencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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