Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 201, Exp. 02-419, 26/03/2003
Expediente02-419
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Joel González Piñango en representación de Jorge Lino Rodríguez De Sousa. La decisión se basa en que los fallos de la instancia agraria guardan conformidad y no se observan supuestos que permitan la admisión del recurso. Se establece que la conformidad entre los fallos de instancia no hace inadmisibles los recursos de casación de forma absoluta, sino que su admisibilidad depende de la valoración del material probatorio y la argumentación de los jueces.

Extracto de la motiva

La Sala Especial Agraria en sentencia No. 264 del 8 de octubre de 2002, al realizar un amplio análisis sobre el artículo in comento, estableció: 'Del análisis literal que la Sala realiza sobre el artículo in comento, debe entenderse por interpretación en contrario, que al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. Es decir, que en dicho supuesto previsto en el dispositivo legal preanotado, el juicio debe concluir al ser inadmitido el recurso de casación, sino se intentare recurso de hecho por la negativa del de casación.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación formalizado por el abogado JOEL GONZÁLEZ PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, contra el fallo dictado por el Juzgado Accidental Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 22 de abril julio de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación de fecha 18 de julio de 2002.

Palabras clave

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