Sentencia N° 201 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 201, Exp. 01-641, 21/03/2002
Expediente01-641
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Cástor Felipe Castillo Fernández contra un acto administrativo de la Gobernación del Estado Miranda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala determinó que no existía un conflicto de competencia y devolvió el expediente a la Corte Primera para que anule lo actuado y remita el caso al tribunal competente.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagra: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 21. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico;'. Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' Por su parte establece la primera parte del artículo 71 del mismo Código: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' En el caso de autos, no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la presente regulación de competencia, como estableció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pues no existe en el caso planteado un conflicto negativo entre jueces respecto a su competencia, por las razones antes expuestas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que remita el presente juicio al tribunal al cual declinó la competencia, a los fines de que éste acepte o no la competencia, tal como se dejó establecido en la motiva de este auto. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.

Palabras clave

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