Sentencia N° 2009 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2009, Exp. 08-1759, 09/12/2008
Expediente08-1759
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión original había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por calificación de despido. La Sala determinó que, conforme al artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se concede recurso de casación en procedimientos de estabilidad laboral, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso anunciado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda versa sobre una solicitud de calificación de despido. En este sentido, el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo no se concederá el recurso de casación.”. De tal manera que, al haberse anunciado recurso de casación contra una decisión emitida en un procedimiento de estabilidad laboral, siendo que para dichos casos -por expresa disposición legal- no se contempla el recurso de casación, debe declararse inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de julio de 2008. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 6 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.
Palabras clave
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