Sentencia N° 2009 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2009, Exp. 05-1977, 21/11/2006
Expediente05-1977
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Hugo José Peña Alarcón contra la Fábrica de Calzados Laura, C.A. La decisión se basa en el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Corporación Consentino, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala aceptó la inhibición del magistrado ponente y constituyó una nueva Sala Accidental para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 06 de abril de 2006, fue consignada mediante Diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, Acta de Auto Composición Procesal realizada ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por la parte actora, ciudadano Hugo José Peña Alarcón, representado judicialmente por la abogada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, por una parte, y por la otra la abogada Ana Victoria Perdomo Bazán, en representación de la tercera opositora, Corporación Consentino, S.A., parte demandada, mediante la cual manifiestan: "...una vez realizadas las conversaciones con la parte actora y a los fines de evitar mayores gastos de recursos humanos y tiempo, así como a los fines de concluir la incidencia surgida, la Tercera Interviniente ofrece en este acto al actor HUGO JOSÉ PEÑA ALARCON, la cantidad de Bs. 59.000.000,00 mediante cheque N° M1070805339341, de fecha 17 de marzo de 2006, a favor del referido ciudadano girado contra el Banco del Caribe, dicha cantidad comprende el monto condenado, la corrección monetaria, los honorarios profesionales que corresponden a la apoderada judicial de la parte actora los mismos corren por cuenta del ciudadano HUGO JOSÉ PEÑA ALARCON, así como los gastos y costas...", en este sentido, la parte actora señala "…Visto lo expresado por la tercera interviniente, en los términos antes expuestos, aceptó el ofrecimiento hecho y recibo en esta audiencia cheque identificado ut supra, además declaro que no tengo nada que reclamar al Tercero Interviniente CORPORACIÓN CONSENTINO S.A. ni a la empresa FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A. por los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro derivado de la demanda intentada contra FABRICA DE CALZADOS LAURA C.A…" para ser agregada al expediente contentivo del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, todo relacionado con el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano HUGO JOSÉ PEÑA ALARCÓN contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LAURA, C.A.
Dispositiva
En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la tramitación procesal correspondiente. Así se decide.- Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la distribución correspondiente. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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