Sentencia N° 2007 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2007, Exp. 14-989, 17/12/2014
Expediente14-989
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agrario
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Bolivariana 'Buen Destino' contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que, aunque los Juzgados Superiores se pronuncian sobre la admisibilidad del recurso, es a la Sala de Casación Social a quien le corresponde decidir en definitiva sobre este aspecto. En este caso, se concluyó que la decisión interlocutoria no era susceptible de casación debido a su carácter provisional y a que no se ajustaba a los supuestos establecidos en la ley para la admisibilidad del recurso de casación agrario.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se debe establecer que aún y cuando los Juzgados Superiores cuyas decisiones pretenden ser impugnadas mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación, se hayan pronunciado sobre su admisibilidad, es a esta Sala de Casación Social, a quien en definitiva, le corresponde emitir pronunciamiento con relación a ese particular, con independencia de lo que haya decidido la Alzada correspondiente. Al respecto, esta Sala de Casación Social, entre otras, mediante sentencia N° 0612 de fecha 31 de julio del año 2013, con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, estableció el criterio que se cita de seguidas: En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser, el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia transcrita se puede colegir que a este Máximo Tribunal compete decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado el Juzgado ad quem; por lo que, respecto a la admisibilidad del Recurso de Casación Agrario, estima necesario esta Sala realizar las siguientes consideraciones: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de julio del año 2010, aplicable al presente asunto ratione temporis, en su artículo 233, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 2 de junio del año 2014. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 10 de junio del año 2014, por medio del cual, el referido Tribunal admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Comuníquese la presente decisión al Tribunal de origen.
Palabras clave
casacióninterdicto de despojogarantía de permanenciasentencia interlocutoria