Sentencia N° 2007 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 2007, Exp. 08-513, 16/12/2009
Expediente08-513
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto en una acción reivindicatoria. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y había confirmado la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión del demandante. La Sala determinó que la remisión del expediente no tenía fundamento normativo, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé apelaciones en este contexto.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa versa sobre acción reivindicatoria, donde no interviene, en forma alguna, ningún de los entes agrarios descritos expresamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ante tal situación, observa esta Sala que la remisión efectuada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente expediente a esta Sala, no contiene fundamento normativo alguno, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un tribunal de alzada cuando el procedimiento es entre particulares. En el caso de autos lo conducente era anunciar recurso de casación, si hubiere lugar a ello, y bajo esa circunstancia remitir el expediente a esta Sala. En adición a lo anterior, es preciso señalar que las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, solamente cuando actúan como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, cuestión que no es la acaecida en el asunto de autos. Más aún, es menester aclarar que solamente en los casos de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SE REVOCA el auto de fecha 11 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; 2°) SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto contra la decisión definitiva proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de enero de 2008, publicada íntegramente, el día 29 de enero de 2008. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

acción reivindicatoriarecurso de apelaciónLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmisibilidadtribunal de alzadacasación

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