Sentencia N° 2006 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2006, Exp. 14-052, 17/12/2014
Expediente14-052
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS ALBERTO FLORES contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Bolívar. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 30 de noviembre de 2013 y venció el 10 de enero de 2014, sin que se presentara el escrito correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece sanciones por la inobservancia de los plazos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de abril del año 2014, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 30 de noviembre del año 2013, y venció el 10 de enero del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante recurrente contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 15 de octubre del año 2013. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizacióntrabajojurisdicciónprocedimientocostas