Sentencia N° 2006 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2006, Exp. 08-1600, 09/12/2008
Expediente08-1600
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Juan Carlos González Urdaneta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado extemporáneamente, ya que la formalización debía realizarse dentro de un lapso de veinte días consecutivos, comenzando a contarse desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días hábiles para el anuncio del recurso. El Tribunal constató que el escrito de formalización fue presentado el 22 de octubre de 2008, después de haber vencido el plazo legal, por lo que se declaró perecido el recurso de casación. La decisión se fundamentó en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones y plazos para la formalización de este tipo de recursos. Finalmente, la Sala declaró perecido el recurso de casación y no impuso condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de agosto de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre de 2008, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante fue presentada extemporáneamente el 22 de octubre de 2008, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 6 de agosto de 2008. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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