Sentencia N° 2006 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2006, Exp. 07-1800, 09/10/2007
Expediente07-1800
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto negativo de competencia
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de restitución de guarda. El caso fue planteado por el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, quien solicitó la regulación de competencia. La Sala determinó que el juez competente para conocer del caso era el Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Guárico, basándose en la normativa aplicable que establece la competencia territorial en asuntos de familia y guarda de menores.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) c) Guarda (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que la niña para el momento en que su madre se la llevó sin consentimiento de la casa del padre, vivía con él, y que el mismo se encuentra residenciado en la Urbanización Brisas del Valle de Tucupido, Casa S/N ubicada en la intersección de las calles 4 y 10 del Municipio José Félix Rivas, Estado Guárico, y por lo tanto, corresponde al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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