Sentencia N° 2005 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2005, Exp. 14-040, 17/12/2014
Expediente14-040
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La Sala argumenta que el recurso no es procedente debido a que la decisión impugnada se refiere a una incidencia de recusación, la cual no admite recurso alguno según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se establece que la naturaleza de la sentencia en incidencias de recusación es interlocutoria y no produce efectos de extinción del proceso, por lo que no es recurrible en casación.

Extracto de la motiva

La norma previamente transcrita es diáfana en su redacción, pues no deja lugar a la posibilidad de la interposición de ningún recurso en contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación o de inhibición. A mayor abundamiento se hace necesario traer a colación el criterio plasmado en sentencia N° 127 de fecha 03 de abril del año 2013, con ponencia conjunta, emanada de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en la que se estableció lo siguiente: (…) En tal sentido, esta Máxima Jurisdicción ante el razonamiento aportado en relación al recurso extraordinario de casación, el cual tiene como objeto la impugnación de la sentencia de última instancia, es por lo que, considera pertinente indicar que la naturaleza de la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, es la de una sentencia interlocutoria simple, por cuanto, la misma se dicta en el curso del proceso, a los fines de resolver cuestiones accesorias e incidentales a la causa y no al derecho controvertido, por lo que, la misma no produce los efectos de la extinción de dicho proceso, es decir, no es de aquellas decisiones recurribles en casación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de noviembre del año 2013. Segundo: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la aludida representación judicial, en contra de la referida decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recusacióninhibicióncasaciónsentencias interlocutoriasderecho a la defensaacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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