Sentencia N° 2005 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2005, Exp. 07-1755, 09/10/2007
Expediente07-1755
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo. La ciudadana Zenaida del Carmen González, actuando en nombre de sus hijos, había iniciado el proceso contra dos sociedades mercantiles. El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente y planteó un conflicto de competencia.
La Sala estableció que, conforme al artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente resolver las controversias laborales en las que participen niños o adolescentes, sin distinción de su rol en el proceso. En este caso, los niños José Luis y José Gregorio Román González figuran como codemandantes, lo que justifica la competencia del Tribunal de Protección.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Zulia, Extensión Cabimas, para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En relación con los procesos en los que niños o adolescentes sean partes, esta Sala de Casación Social ha establecido reiteradamente que respecto a las controversias de naturaleza laboral dispone el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, en lo atinente a la competencia judicial en dicha materia, que corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que figuren como legitimados activos o pasivos. Según el criterio jurisprudencial, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial con sede en la ciudad de Cabimas.
Palabras clave
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