Sentencia N° 2004 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2004, Exp. 08-1370, 09/12/2008
Expediente08-1370
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio García Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión emanada de esta Sala en fecha 10 de julio de 2008, se admite el recurso de casación anunciado por la parte querellante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 2008. En esa fecha se ordena la notificación del accionante, a efectos de empezar a computar el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado. La notificación ordenada, fue practicada en el domicilio procesal del querellante, y de ello, el tribunal comisionado dejó constancia en el expediente en fecha 22 de septiembre de 2008. Por lo tanto, a partir del día siguiente a esa fecha, 22 de septiembre de 2008, empezó a computarse el lapso establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, a afectos de formalizar el anunciado recurso de casación. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no fue presentada en el lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte querellante, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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