Sentencia N° 2004 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2004, Exp. 07-1202, 09/10/2007
Expediente07-1202
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La causa involucra a la ciudadana Liger Linett Fernández Alvarado, quien actúa en representación de su hijo menor y otros demandantes contra la empresa Elecentro por accidente laboral y otros conceptos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales de distintas jurisdicciones, cuando no exista un tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico. Así las cosas, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asumir la competencia para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado con competencia en materia Laboral y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que según los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, ordinal 43 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la misma tiene atribuida la competencia en la materia laboral, y de niños y adolescentes, lo que significa que en el orden jerárquico esta Sala es el superior común a estos dos juzgados en conflicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.