Sentencia N° 2003 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2003, Exp. 08-1338, 09/12/2008
Expediente08-1338
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los abogados de los co-demandados Maribel Chacón Villamizar y Pablo José Chacón Villamizar. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de 40 días para la presentación del escrito razonado tras el anuncio del recurso. El Tribunal constató que el plazo para la formalización del recurso comenzó a correr el 2 de julio de 2008 y venció el 20 de septiembre de 2008. Al no haberse presentado el escrito correspondiente, se determinó que el recurso había perecido. Además, se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del mismo código. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándose esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de julio de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día veinte (20) de septiembre de 2008, incluyendo el término de la distancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los abogados Luis Antonio Solano Prada y Manuel Hernández Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los co-demandados Maribel Chacón Villamizar y Pablo José Chacón Villamizar, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2008. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionperecidoformalizacioncodigo de procedimiento civilcostasjuzgado superioraccion pauliana

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