Sentencia N° 2003 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2003, Exp. 07-973, 09/10/2007
Expediente07-973
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de indemnización derivada de un accidente de trabajo, donde la demandante es la concubina del causante y sus hijos. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente, argumentando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que los conflictos laborales que involucren a menores deben ser conocidos por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala, al analizar el caso, determinó que efectivamente corresponde a estos tribunales conocer de la causa, dado que los niños son los herederos del causante y están involucrados en la reclamación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que regula todo lo relacionado con la normativa de los derechos y deberes de la personas menores de edad, en su artículo 177 parágrafo segundo contempla los asuntos patrimoniales y del trabajo, mencionando dentro de las competencias de las sala de juicio de esa materia, en el literal “b”, los conflictos laborales, lo que se traduce en el hecho de que según esta disposición las salas de juicio de los Juzgados de Protección de Niños y Adolescentes son competentes para conocer de causas donde intervengan niños y adolescentes en materia laboral. Tomando en consideración el artículo ut-supra señalado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que los criterios mantenidos reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencias como la del 4 de abril de 2006, No. 605, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, la del 4 de abril de 2006, No. 609, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y la del 20 de noviembre de 2006, No. 1994, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, este sentenciador considera ajustado a derecho, declararse incompetente por la materia para seguir conociendo de esta causa, por cuanto el supuesto de hecho encaja perfectamente en la norma antes mencionada, es decir, existen personas menores de edad en esta reclamación, por lo tanto, el fuero atrayente de esta rama especial del derecho como lo es la de Niños y Adolescentes interviene para ser esa jurisdicción la encargada de administrar justicia en nombre del Estado venezolano. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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