Sentencia N° 2003 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2003, Exp. 06-1429, 20/11/2006
Expediente06-1429
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por María del Carmen Ferreiro Prada en un juicio de intimación de honorarios profesionales. La Sala establece que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Tribunal superior atraer el conocimiento de un asunto que corresponde a un Tribunal inferior, y analiza los requisitos para su procedencia. En este caso, se concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para proceder con el avocamiento, ya que no se evidencia una manifiesta injusticia ni un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un Tribunal inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida. (Artículo 5, numeral 48 y artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio que al particular asumió este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), al establecerse: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones”. Así, previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que esta Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana María del Carmen Ferreiro Prada, debidamente representada por los abogados Esteban Smith Molina, Javier Elechiguerra Naranjo y Pedro E. Parra Pantín. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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