Sentencia N° 2002 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 2002, Exp. 09-1112, 16/12/2009
Expediente09-1112
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 2° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, interpuesto por el Procurador General del Estado Yaracuy. La Sala estableció su competencia para conocer del recurso, pero determinó que la solicitud era inadmisible debido a que ya había sido interpretada en una sentencia anterior, buscando así preservar la uniformidad de la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación del artículo 2° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, materia eminentemente laboral, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 498 de 2005 (Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social, modificó el criterio en cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, los cuales son: 1°) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2°) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3°) Que se precise en qué consiste el motivo de interpretación. 4°) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5°) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6°) Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7°) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos. En este caso particular, se solicita la interpretación del artículo 2° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores los cuales ya han sido interpretados por esta Sala de Casación Social en la sentencia SCS N° 0126 de 2009 en el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil TICINO DE VENEZUELA, C.A., razón por la cual para preservar la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad de la legislación, la Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 2° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, presentado por el ciudadano Pablo Gerardo Barrios Asuaje en su carácter de Procurador General del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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