Sentencia N° 2002 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2002, Exp. 07-804, 09/10/2007
Expediente07-804
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la cuantía del asunto no excedía las tres mil unidades tributarias requeridas según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se determinó que la cuantía exigida para la fecha de interposición de la demanda era superior a la mínima requerida, lo que permitió la admisión del recurso de casación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, admitiendo el recurso de casación contra la decisión de fecha 7 de marzo de 2007.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, considerando para ello, el alcance de la cuantía establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto señaló: Vista la diligencia de fecha 22/03/2007, presentada por la Abogada SILENIA VARGAS VERA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual, anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 07/03/2007, este Tribunal declara su inadmisibilidad en virtud que la cuantía del presente asunto no excede de las tres mil unidades (3000 U.T.) de conformidad con lo establecido (sic) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Sobre este punto, es necesario destacar que en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe examinarse conforme a la que regía para el momento en que se interpuso la demanda, señalando: (…) aún cuando las leyes procesales son de aplicación inmediata, las mismas no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía; es decir, la ley no debe establecer correcciones en el iter procedimental salvo que sólo sean aplicables a futuro, pues de aceptarse así las partes estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, más aún cuando el artículo 24 de la Carta Magna prevé que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, no así deben ceder en su aplicación ante el supremo derecho a la justicia y de la tutela judicial efectiva, cuando la cuantía fue estimada bajo la vigencia de una ley anterior. (Omissis) En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 7 de marzo de 2007, proferida por el mencionado Juzgado Superior. A partir del día siguiente a la publicación de esta sentencia, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días, más el término de la distancia correspondiente, para la formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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