Sentencia N° 2002 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2002, Exp. 06-1171, 20/11/2006
Expediente06-1171
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónINADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de mayo de 2005, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad y el recurso de casación interpuestos por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que la sentencia recurrida era impugnable en casación, y sin lugar el recurso de casación, confirmando así el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda incoada por el actor.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violen o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. En el presente caso, constata la Sala que la sentencia contra la cual se interpone el recurso de control de la legalidad, es recurrible en casación, toda vez que se desprende del libelo de demandada presentado en fecha 27 de abril de 1999, que la cuantía estimada por el actor asciende a la cantidad de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 17.999.500,00), siendo que para ese momento se encontraba vigente el Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.884 de la misma fecha, el cual exigía en materia laboral una cuantía superior a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para acceder a casación. Por consiguiente, al incumplirse el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, debe la Sala necesariamente declarar inadmisible el presente medio excepcional de impugnación interpuesto por la parte demandada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de mayo de 2005, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncontrol de la legalidadderecho a la defensasentencia laboralJuzgado Superior del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo