Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 25-049, 25/06/2025
Expediente25-049
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-14
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, NANCY JOSEFINA GÓMEZ MOYA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba completa y que el caso entraba en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 10 de enero de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 29 de noviembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 9 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 10 de enero de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día martes 4 de febrero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 4 de febrero de 2025, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 29 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 24 de febrero de 2025, verificándose a los autos que la parte demandada no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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