Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 24-016, 12/06/2024
Expediente24-016
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Carmen Onilda Gómez Paz, relacionada con la causa de colocación familiar del adolescente N.G.G.J. Sin embargo, se declara inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se han agotado los recursos ordinarios y que las irregularidades alegadas no constituyen un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el debido proceso y los mecanismos legales establecidos para la defensa de los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en su propio nombre y representación, respecto de la causa identificada con el alfanumérico como AP51-V- 2012-11587, correspondiente al asunto por motivo de colocación familiar y el cuaderno separado AH52-X-2019-11587C2, contentivo de medida de prohibición de salida, donde se encuentran involucrados los derechos e intereses del adolescente N.G.G.J. (cuya identidad se omite según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta. No hay condenatoria en costas, dada la índole de l
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en su propio nombre y representación, respecto de la causa identificada con el alfanumérico como AP51-V-2012-11587, correspondiente al asunto por motivo de colocación familiar y el cuaderno separado AH52-X-2019-11587C2, contentivo de medida de prohibición de salida, donde se encuentran involucrados los derechos e intereses del adolescente N.G.G.J. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta.
Palabras clave
avocamientoprotección de niñosjusticiacompetenciaadopción