Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 16-687, 18/11/2021
Expediente16-687
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Adrián Sánchez Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el recurrente no demostró tener la titularidad necesaria para actuar en contra de los actos administrativos impugnados, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Indica esta Sala, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), actualmente vigente dispone en su artículo 156, lo relativo a la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria para el conocimiento de los procedimientos contencioso administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios, y cuyo contenido es del tenor siguiente: Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Por su parte, el artículo 184 de la ley, in commento consagra las competencias de la Sala de Casación Social, entre las que se prevé: Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes, las siguientes: 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos parcialmente transcritos, y visto que ha sido incoado un recurso de apelación contra un pronunciamiento a través del cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo Guanare, en sentencia dictada el 01 de julio de 2016, declaró inadmisible un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Concejo Municipal de Araure y la Alcaldía Bolivariana de Araure del estado Portuguesa; esta Sala de Casación Social declara su competencia para conocer en alzada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado contra la decisión de fecha 01 de julio de 2016, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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